“Podemos aceptar, que una persona de la calle, no tenga ni idea de por qué se ha cerrado el Vertedero, y desconocer los motivos técnicos y legislativos del mismo, pero al titular y responsable de la Concejalía de Medio Ambiente, no se lo podemos pasar. Y lo que es inadmisible es que haga demagogia al respecto, como hizo en el último Pleno, donde a sabiendas de sus errores cometidos, pudo haber hecho mutis por el foro, y aquí paz y después gloria. Pero no, quiso enarbolar la bandera del protagonismo y ser el primero en caer en esta guerra perdida del Vertedero. Podemos estar en desacuerdo con una determinada deci-sión política, pensando que se podría hacer de mil maneras distintas, pero el que gobierna es quien tiene la sartén por el mango y quien decide, con eso no nos metemos. Ese es otro debate. Con lo que no podemos es con la incapacidad y la falta de competencias. Nos da la sensación, por sus declaraciones meditadas en el último Pleno, que aún, a día de hoy, no tiene claro, el porqué de esa clausura. Eso sí que es amoral Concejal de Medio Ambiente. Que no lo sepa usted estimado lector, es lógico, que no lo sepa el responsable. Mal asunto.
El 18 de julio de 2005, la Delegación de Medio Ambiente resolvió que no era necesario someter el proyecto “Construcción y Explotación de un Vertedero de Residuos de Construcción y Demolición en Manzanares” a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se realizase conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esa Resolución de 18 de julio de 2005. Para entendernos, con esa resolución el Ayuntamiento de Manzanares se ahorraba un procedimiento burocrático y largo, por lo que se reducían los tiempos de su construcción. Eso sí, cumpliendo una serie de condiciones.
A lo largo de estos años de gobierno socialista, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 no se han cumplido los requisitos condicionantes que permitieron que el proyecto no se sometiese a la Evaluación de Impacto Ambiental. Además, el vertedero estuvo funcionando con una autorización en suspenso, que es lo mismo que no tener una autorización, y ha generado el inicio de un expediente sancionador por este motivo por el que pueden sancionarnos con una multa hasta 300.000 euros, multa ésta que tendríamos que abonar todos los ciudadanos de Manzanares mientras perdemos el tiempo de explicar al Concejal de Medio Ambiente el motivo de dicha sanción y la causa del cerramiento del Vertedero. Manda huevos.
Decía la Consejería de Medio Ambiente en su escrito de 4 de noviem-bre de 2005 que “autorizará al Ayuntamiento de Manzanares…”, en futuro, estableciendo que “La efectividad de la autorización queda suspendida hasta el cumplimiento y acreditación, con carácter previo a la pues-ta en marcha, de las condiciones siguientes”, entre las que se encontraban, levantar un acta de que las instalaciones respondían fielmente a lo proyectado, resultando idóneas a los objetivos a los que se pretende destinar. De esto no hubo nada de nada. Si empatizamos con su modo de ver las cosas, nos imaginamos que pensarían, ¿pá qué?, ¡si hay que hacerlo se hace, pero hacerlo pá ná!. Total lo de Medio Ambiente, queda muy bien en los programas…pero donde esté una buena fuente y una plaza llena de palmeras que se quite lo demás.
Como consecuencia de la autorización del 18 de julio de 2005, se impusieron una serie de obligaciones, co-mo condición sine quam non, para autorizar el vertedero. Entre ellas, figuraban.
.Regar con frecuencia estas zonas; adoptar medidas para la emisión de malos olores y la contaminación del subsuelo; crearse una pantalla vegetal a lo largo del perímetro de la instalación que disminuya el impacto paisajístico; adoptar medidas de seguridad laboral; autorización de la GHG para el abastecimiento de aguas subterráneas; autorización para la instalación y gestión del vertedero de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con la ley 10/1998, de 21 de abril de residuos y el R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eminación de residuos mediante depósito en vertedero; autorización de la Dirección General de Patrimonio y Museos.
Muchas de estas autorizaciones no se obtuvieron, ni se realizaron mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos conforme con la normativa aplicable. A este respecto, se desconoce si se han mostrado cambios significativos en la calidad del agua, ya que no se han realizado los análisis proyectados al respecto.
Para la protección de las aguas subterráneas se debieron tomar muestras para medir y controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas y debieron realizarse en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente. Nada de esto se llevo a cabo, para qué.
El Art. 5. 3 del R.D 1481/2001 de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero establece que no se admitirán en ningún vertedero los residuos siguientes, los residuos líquidos; residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, ni neumáticos usados entero. En el Pleno del Ayuntamiento del 28 de marzo de 2009 se pudieron visualizar fotos donde aparecían neumáticos, bidones con líqui-dos, y hasta un frigorífico. Evidentemente, no existía control alguno, no sabemos si por desconocimiento o por falta de interés.
La entidad explotadora del vertedero debió aplicar un procedimiento de recepción que, como mínimo, incluyese el control de la documentación de los residuos; la inspección visual de los residuos a la entrada y en el punto de vertido y, siempre que fuera procedente, la comprobación de su conformidad con la descripción facilitada en la documentación presentada por el poseedor. La entidad explotadora del vertedero, el Ayuntamiento debía facilitar siempre un acuse de recibo por escrito de cada entrega admitida en el mismo. No se hizo nada de nada pese a tener una Concejalía de Medio Ambiente que debía saber de esto, ¿no?
El Vertedero debía disponer de medidas de seguridad que impidiesen el libre acceso a las instalaciones. Las entradas estarían cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso debía incluir un programa de medidas para detectar y disuadir el vertido ilegal en la instalación. Más de lo mismo, empatizando como antes, dirían, “si por allí no pasa nadie, que más da”.
Se debía evaluar si se acumulaba lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presen-taba filtraciones, y se recomendaba recoger datos de vigilancia en el vertedero o de la esta-ción meteorológica más próxima. No se llevaron a cabo evaluaciones, pese a que en la memoria aparecía un presupuesto de 200€ por 4 análisis de lixiviado, lo cual induce a pensar que se producen lixiviados y el riesgo para la salud pública que esto lleva consigo.”
El 18 de julio de 2005, la Delegación de Medio Ambiente resolvió que no era necesario someter el proyecto “Construcción y Explotación de un Vertedero de Residuos de Construcción y Demolición en Manzanares” a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se realizase conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esa Resolución de 18 de julio de 2005. Para entendernos, con esa resolución el Ayuntamiento de Manzanares se ahorraba un procedimiento burocrático y largo, por lo que se reducían los tiempos de su construcción. Eso sí, cumpliendo una serie de condiciones.
A lo largo de estos años de gobierno socialista, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 no se han cumplido los requisitos condicionantes que permitieron que el proyecto no se sometiese a la Evaluación de Impacto Ambiental. Además, el vertedero estuvo funcionando con una autorización en suspenso, que es lo mismo que no tener una autorización, y ha generado el inicio de un expediente sancionador por este motivo por el que pueden sancionarnos con una multa hasta 300.000 euros, multa ésta que tendríamos que abonar todos los ciudadanos de Manzanares mientras perdemos el tiempo de explicar al Concejal de Medio Ambiente el motivo de dicha sanción y la causa del cerramiento del Vertedero. Manda huevos.
Decía la Consejería de Medio Ambiente en su escrito de 4 de noviem-bre de 2005 que “autorizará al Ayuntamiento de Manzanares…”, en futuro, estableciendo que “La efectividad de la autorización queda suspendida hasta el cumplimiento y acreditación, con carácter previo a la pues-ta en marcha, de las condiciones siguientes”, entre las que se encontraban, levantar un acta de que las instalaciones respondían fielmente a lo proyectado, resultando idóneas a los objetivos a los que se pretende destinar. De esto no hubo nada de nada. Si empatizamos con su modo de ver las cosas, nos imaginamos que pensarían, ¿pá qué?, ¡si hay que hacerlo se hace, pero hacerlo pá ná!. Total lo de Medio Ambiente, queda muy bien en los programas…pero donde esté una buena fuente y una plaza llena de palmeras que se quite lo demás.
Como consecuencia de la autorización del 18 de julio de 2005, se impusieron una serie de obligaciones, co-mo condición sine quam non, para autorizar el vertedero. Entre ellas, figuraban.
.Regar con frecuencia estas zonas; adoptar medidas para la emisión de malos olores y la contaminación del subsuelo; crearse una pantalla vegetal a lo largo del perímetro de la instalación que disminuya el impacto paisajístico; adoptar medidas de seguridad laboral; autorización de la GHG para el abastecimiento de aguas subterráneas; autorización para la instalación y gestión del vertedero de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con la ley 10/1998, de 21 de abril de residuos y el R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eminación de residuos mediante depósito en vertedero; autorización de la Dirección General de Patrimonio y Museos.
Muchas de estas autorizaciones no se obtuvieron, ni se realizaron mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos conforme con la normativa aplicable. A este respecto, se desconoce si se han mostrado cambios significativos en la calidad del agua, ya que no se han realizado los análisis proyectados al respecto.
Para la protección de las aguas subterráneas se debieron tomar muestras para medir y controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas y debieron realizarse en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente. Nada de esto se llevo a cabo, para qué.
El Art. 5. 3 del R.D 1481/2001 de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero establece que no se admitirán en ningún vertedero los residuos siguientes, los residuos líquidos; residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, ni neumáticos usados entero. En el Pleno del Ayuntamiento del 28 de marzo de 2009 se pudieron visualizar fotos donde aparecían neumáticos, bidones con líqui-dos, y hasta un frigorífico. Evidentemente, no existía control alguno, no sabemos si por desconocimiento o por falta de interés.
La entidad explotadora del vertedero debió aplicar un procedimiento de recepción que, como mínimo, incluyese el control de la documentación de los residuos; la inspección visual de los residuos a la entrada y en el punto de vertido y, siempre que fuera procedente, la comprobación de su conformidad con la descripción facilitada en la documentación presentada por el poseedor. La entidad explotadora del vertedero, el Ayuntamiento debía facilitar siempre un acuse de recibo por escrito de cada entrega admitida en el mismo. No se hizo nada de nada pese a tener una Concejalía de Medio Ambiente que debía saber de esto, ¿no?
El Vertedero debía disponer de medidas de seguridad que impidiesen el libre acceso a las instalaciones. Las entradas estarían cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso debía incluir un programa de medidas para detectar y disuadir el vertido ilegal en la instalación. Más de lo mismo, empatizando como antes, dirían, “si por allí no pasa nadie, que más da”.
Se debía evaluar si se acumulaba lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presen-taba filtraciones, y se recomendaba recoger datos de vigilancia en el vertedero o de la esta-ción meteorológica más próxima. No se llevaron a cabo evaluaciones, pese a que en la memoria aparecía un presupuesto de 200€ por 4 análisis de lixiviado, lo cual induce a pensar que se producen lixiviados y el riesgo para la salud pública que esto lleva consigo.”
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