LA TARIMA

En el pasado Pleno ordinario de noviembre, el Grupo Municipal Popular formuló una interpelación al Equipo de Gobierno para conocer, el o los motivos que le había llevado a discriminar al Partido Popular de Manzanares. Esta afirmación se basaba en que al Partido Popular se le denegó en reiteradas ocasiones la utilización de los medios públicos para llevar a cabo actividades de interés general, siempre y cuando se pidiera fuera de los periodos electorales, como así consta en los escritos de respuesta de la Alcaldía. En este caso, el medio público, era una TARIMA, un simple tablón de madera para realizar un acto público. Sin embargo, cuando el Partido Socialista solicitó a la Alcaldía autorización para instalarse en la vía pública y que se le dotara de los medios necesarios para llevar a cabo su actividad, éstos pudieron llevarlo a cabo ya que los operarios municipales le facilitaron todo lo que la agrupación socialista había solicitado. Ante tal evidencia de trato discriminatorio hacia el Partido Popular de Manzanares, el Sr. Alcalde cuando intervino para dar respuesta a la primera pregunta aseguró que la Alcaldía no había autorizado nada, ni la Administración tampoco, apoyándose en un Certificado del Sr. Secretario. Ante estos hechos, el Grupo Municipal Po-pular preguntó ¿Qué concejal del Equipo de Gobierno autorizó al Partido Socialista a que se instalara en la vía pública y por tanto dio la orden a los operarios municipales para que le facilitaran los medios que había solicitado dicha agrupación?. No hubo respuesta, mejor dicho, no se quiso responder y se remitió a lo dicho en el Pleno pasado.
El tema de fondo no tiene mayor importancia, es más, podría considerarse una chorrada, es simplemente, una cuestión de control de la labor de gobierno, por la oposición. No hay más. Sin embargo, de las respuestas dadas, sí que se obtienen algunas consecuencias importantes y trascendentes si se tiene en cuenta la legislación vigente. Juzguen ustedes mismos.
El Artículo 23.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, implica, a su vez, con relación a los asuntos públicos municipales que los Concejales tengan acceso a la documentación y datos de que disponga la Corporación a la que pertenecen, tal como a nivel legal ordinario se recoge en el Art. 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
El derecho a participar en los asuntos públicos que establece el Art.23.1 de la Norma Fundamental, está íntimamente ligado al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, y estos derechos no sólo comprenden estrictamente el acceso a los cargos públicos, sino el derecho a mantenerse en ellos en condiciones de igualdad y sin perturbaciones ilegítimas, así como el derecho a desempeñar el cargo o función de acuerdo con lo previsto en la ley, y entres otras cuestiones a ser informados.
A este respecto es importante hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003 que declaró que:
“El artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos en eleccio-nes periódicas por sufragio universal derecho que como dijo esta Sala en Sentencia de 15.09.87 para los asuntos públicos munici-pales se desarrolla, en uno de sus aspectos por el Artículo 77 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de la Ley de Régimen Local –complementado por el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre en la que se reconoce a todos los miembros de las Corporaciones Locales el derecho a obtener del cargo o Presidente, o de la Comisión de Gobierno cuantos datos sean precios para el desarrollo de su función, antecedentes que son necesarios para el derecho a par-ticipar en los asuntos municipales pueda ser real y efectivo…”
Esa respuesta tan simple, aparentemente, con respecto a un asunto de escasa relevancia municipal, supuso una violación de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. Lo peor no fue eso, sino que ante esa respuesta nadie se pronunció, ni siquiera MTM, bromas aparte, lo peor fue que pareció una respuesta normal en un Pleno municipal. La costumbre, y se consideró una respuesta y una actitud totalmente normalizada. Parece que ese tipo de respuesta es lo más normal. ¿Qué puede hacer el Partido Popular ante esto?, ¿qué Izquierda Unida cuando les toca a ellos? ¿meterse en pleitos contenciosos administrativos? ¿para qué? ¿quién se lo agradecerá?¿quién se acordaría del pleito de la tarima 7 años más tarde?, ¿qué opina la nueva ejecutiva socialista de estas actuaciones?¿no se pronuncian?¿qué ha-án ellos en un futuro?. En fin una pena.

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EL LETRERITO; EL PADRE SONSECA

Que bonito el letrerito
De la puerta de la ermita
Que lindo, que buen puestito
Que cosa mas chiquitita
Para ver que es lo que reza
Con la puerta me he topado
Y un golpe en la cabeza
Con la rejita me he dado
Y a la vera y por delante
Junto a la famosa ermita
Una mano suplicante
Como pidiendo platita
No pidas mas al viajero
Dijo una voz celestial
Que yo pondré el dinero
PARA UN CARTEL DESCOMUNAL
Nuestra ermita del Cristo de la Ago-nía, se merece un LETRERO, no el letrerito que hay encima de la puer-ta apenas legible.
Debe estar, al menos, acorde con la magnitud de la mano que tiene al lado.
No demos que hablar.

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